
En nuestro compromiso por ofrecerle un servicio completo y facilitarle la toma de decisiones, en esta sección le proporcionamos un pequeño esquema de las implicaciones fiscales que podrían derivarse de la compraventa de un inmueble (vivienda o solar) en las Islas Baleares.
¿Eres comprador?
Tanto si eres residente en España como sino, por la compra de un inmueble sito en Baleares deberás liquidar impuestos indirectos. ¿Cuáles?
Si se trata de una vivienda, el gravamen dependerá de si ésta es de nueva construcción (primera entrega) o si se trata de una vivienda de “segunda o ulterior entrega:
Tarifa progresiva TPO Baleares, Regla General
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Valor total inmueble hasta (€)
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Cuota íntegra (€)
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Resto Valor hasta (€)
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Tipo Aplicable (%)
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0,00
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0,00
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400.000,00
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8
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400.000,01
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32.000,00
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600.000,00
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9
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600.000,01
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50.000,00
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en adelante
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10
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Para el caso de plazas de garaje (con excepción de garajes anexos a viviendas hasta un máximo de dos (en cuyo caso va a la regla general descrita en el cuadro anterior) el cuadro a tener en cuenta es el siguiente:
Tarifa progresiva TPO Baleares plazas garaje
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Valor total garaje hasta (€)
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Cuota íntegra (€)
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Resto Valor hasta (€)
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Tipo Aplicable (%)
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0,00
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0,00
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30.000,00
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8
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30.000,01
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2.400,00
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en adelante
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9
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(TPO) aprobadas por la comunidad de Baleares QFL 2012/281277 Ley Baleares 15/2012 de 27 diciembre 2012.
Si es un terreno/ solar para construir la vivienda, la tributación dependerá de si el transmitente, propietario actual, es una sociedad o una persona física.
Nota:
Debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el criterio de la Administración, aunque en el solar/terreno se esté realizando una obra, no pasará a la consideración de vivienda hasta que la misma no esté acabada y obtenga la correspondiente cédula de habitabilidad. Por tanto:
OBRAS EN CONSTRUCCIÓN, inacabadas, IVA al 21%
CONSTRUCCIONES ANTIGUAS A DERRUIR, se contemplan como solares.
El vendedor será responsable ante la Admon. Pública del pago del IVA.
El comprador será responsable ante la Admon. Pública del pago del TPO.
Otros aspectos a tener en cuenta por el comprador
En el caso de que el vendedor sea “no residente”, la normativa española obliga al comprador (con ciertas excepciones) a la retención de un % (en la actualidad, 3%) del total del precio convenido, con el deber de ingresarlo en su nombre, ante la Administración correspondiente, en concepto de Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Por otro lado, también cabe destacar que una vez realizada la inversión, en el caso de tratarse de un particular, existen otras obligaciones tributarias a tener en cuenta, como serían:
Finalmente, debe tenerse en cuenta que en España existe el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Así, en el caso de inmuebles sitos en territorio español, el adquirente (heredero o donatario) deberá liquidar el impuesto, siendo éste de tipo progresivo.
Para el caso de partes residentes, tanto en el caso del donante/causante como en el del donatario/sucesor, podría aplicar la normativa balear. Ésta prevé bonificaciones que hacen que la cuota sea prácticamente nula en la mayoría de los casos.
No obstante, si alguna de las partes es no residente en el momento de la transmisión, sobre todo en el caso del sucesor no residente, debería analizarse la normativa aplicable, ya que al tener una variable “no residente” en la fórmula, muy probablemente será la estatal, por lo que, salvo excepciones, no aplicará reducción ni bonificación alguna al respecto y se tributará de acuerdo a los tipos y normas que establece la normativa estatal.